Un tren para todos

Recibimos el primer artículo de un colaborador ajeno a ACCEPLAN. Se trata de Enrique González Blanco, Delineante T.E. de Edificación y Obras y usuario de silla de ruedas por distrofia muscular. Enrique es un gran conocedor de la problemática de la accesibilidad, porque la sufre en carne propia y porque investiga los temas y lucha tenazmente por ellos. En este caso aborda las dificultades de la accesibilidad en estaciones de ferrocarril y la letra pequeña de las leyes en este tema.

La necesidad de acondicionar las pequeñas estaciones de FFCC para posibilitar su uso  a todas las personas…

En España existen ciertos compromisos legales para que las estaciones de ferrocarril se diseñen y acondicionen en base a un adecuado concepto de “accesibilidad universal”, facilitando que todos los ciudadanos podamos viajar en tren, sin encontrar ningún obstáculo que lo haga imposible.

El Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre sobre el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad hace referencia a los compromisos para garantizar que los distintos modos de transporte sean accesibles para estas personas, entre ellos las estaciones de FFCC y material móvil ferroviario que aún cuentan con barreras de algún tipo.

Una de las claves para ello son los plazos: su Artículo 2  define un plazo de adaptación para las estaciones que superan los 1000 viajeros/día y otro plazo más largo para habilitar aquellas otras que superan los 750 viajeros/día, estas últimas siempre que las actuaciones para su adaptación sean consideradas “proporcionadas”.  Pero no se hace mención alguna sobre la necesidad de adaptar las estaciones de menos de 750 viajeros/día, exceptuando aquellas de las capitales de provincia, que con independencia de su número de viajeros, y por su condición, quedan equiparadas a aquellas con más de 1000 viajeros/día.

Foto: Pequeña estación de FFCC.

Foto: Pequeña estación de FFCC.

Una ley más reciente logró reducir algo los plazos previstos para la adaptabilidad de los modos de transporte: la Ley 26/2011 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta fue creada para mejorar las normativas vigentes y aproximarse más a los requerimientos de dicha Convención de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobada en New York en 2006 y firmada y ratificada poco después por España.

Pero dicha ley, aunque hace alusión en su Artículo 1, a la necesidad de adecuar las pequeñas estaciones de FFCC de menos de 750 viajeros/día, solo define para ellas unas determinadas mejoras muy básicas enfocadas a determinadas discapacidades, sin concretar ni mencionar la necesidad de que estas estaciones sean accesibles para las personas con movilidad reducida (PMR). Por supuesto esto es contradictorio con la correcta interpretación de criterio de “diseño universal” recogido en la Convención y en las leyes españolas.

Así, cuando plantea que se consideren “condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para las infraestructuras y servicios de pequeña entidad” (que son las que tienen un tráfico igual o menos a 750 viajeros/día de media en promedio anual) las indicadas en distintos puntos del Apartado 1 del Anexo IX del RD 1544/2007 de 23 de noviembre, comprobamos que se refieren a lo siguiente:

– Garantizar que se permita el viaje en los medios de transporte a los perros guía y de asistencia debidamente identificados, así como su acceso a edificios y dependencias públicas de dichos servicios de transporte.

– Garantizar información básica en guías, etc.., sobre la accesibilidad de las infraestructuras, servicios disponibles, etc.

– Garantizar la disposición del material auxiliar o ayudas técnicas que pudieran resultar de utilidad durante el viaje a las personas con discapacidad “cuando el material móvil lo permita”, así como el compromiso de almacenar en lugar adecuado y de forma estable y segura el material auxiliar o ayudas técnicas pertenecientes a las personas con discapacidad.

– Disponer de un protocolo con la previsión de actuaciones en casos de emergencia que pudieran darse en el viaje, así como garantizar la inexistencia de barreras en las vías de evacuación de emergencia de los edificios de estos transportes, teniendo en cuenta la normativa de protección contra incendios en edificios públicos.

– Instalar en todo vehículo “en la medida de lo posible” dispositivos de alarma en situaciones de emergencia, que sean accesibles a personas con cualquier discapacidad.

– Dotación de plazas de ocupación preferente en todas las clases para personas con discapacidad, con las características que los manuales técnicos de cada uno de ellos establezcan y con el derecho de utilizarlas abonando el precio de un billete de clase inferior cuando estas vayan situadas únicamente en clase superior.

Con todo, comprobamos que a pesar del compromiso que se asume para las pequeñas estaciones sobre esas necesidades tan importantes, no se menciona  compromiso alguno de adaptabilidad “tren-anden”, ya sea mediante un andén al mismo nivel del piso del vagón accesible (para trenes con diseño universal), ni mediante  sistema de elevación “a bordo del tren o en la estación” (con personal de apoyo cuando sea necesario), de forma que se posibilite “siempre” el ascenso y descenso del tren a las personas con silla de ruedas.

Esta exclusión a la que se ha sometido a las personas con silla de ruedas que residen en municipios pequeños y medianos con estaciones de menos de 750 viajeros/día (que son la mayor parte de las existentes en la red ferroviaria) no es garantía de una verdadera igualdad de oportunidades y no discriminación para las personas con discapacidad.

Si  todos los ciudadanos tenemos garantizado “por derecho” ser tratados con igualdad no pueden darse menores oportunidades a quienes habitan en pequeños y medianos municipios, que a quienes habitan en grandes urbes y capitales de provincia, porque eso es sencillamente “un modo de discriminación y exclusión social  a causa del lugar en el que se reside” que no es propio de un “Estado de Derecho”.

En la actualidad existen múltiples posibilidades técnicas y tecnológicas para acondicionar mínimamente y a un coste proporcionado y razonable todas y cada una de las pequeñas estaciones en las que hace parada algún tren (por escasa infraestructura que posean), simplemente con elevadores a bordo del tren y con una “mínima adecuación del andén principal de cada estación”.

Foto: Recrecimiento parcial de un andén para trenes con diseño universal.

Foto: Recrecimiento parcial de un andén para trenes con diseño universal.

Foto: Las soluciones de accesibilidad no tienen porqué ser complejas ni de elevado coste. Andén recrecido y paso a nivel “adaptado” en pequeña estación rural.

Foto: Las soluciones de accesibilidad no tienen porqué ser complejas ni de elevado coste. Andén recrecido y paso a nivel “adaptado” en pequeña estación rural.

Foto: Tren de media distancia con “diseño universal”.

Foto: Tren de media distancia con “diseño universal”.

Es necesario que se asuma el compromiso de adaptar no solo las grandes y medianas estaciones de FFCC, sino también “todas las pequeñas estaciones en las que hacen parada trenes de media y larga distancia”, sean grandes líneas o líneas tradicionales. Ello posibilitará la accesibilidad y libre movilidad de todas las personas con discapacidad garantizando una auténtica “igualdad de oportunidades y no discriminación para todos”, así como una correcta interpretación del  “diseño universal”.

Enrique González Blanco, Proyecto Social Pedagógico Abedul

www.proyectoabedul.es